AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2026-0230 de fecha 29 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO POR CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE “ALGUACIL-OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES” COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL
PRIMERA. Normas generales
Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de ALGUACIL-OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES con las siguientes características:
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Denominación de la plaza |
Alguacil – Operario de servicios múltiples |
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Régimen |
Personal laboral temporal |
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Unidad/Área |
Servicios Generales |
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Categoría profesional |
Grupo de Titulación 4; equiparado al subgrupo C2 de funcionarios. |
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Titulación exigible |
Certificado de escolaridad o equivalente |
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Nº de vacantes |
1 |
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Funciones encomendadas |
Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre las dependencias municipales, vías públicas, escuelas y demás edificios municipales.
Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.
Apertura y cierre de las dependencias municipales, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones.
Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la Corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio.
Control, limpieza, reparaciones y mantenimiento de diversos servicios: agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, etc.).
Colaboración con los servicios municipales en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.
Traslado, recepción entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal; depósito y recogida de correo.
Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que les sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación.
Entrega y recogida de herramientas municipales y control de determinados trabajos, bajo las órdenes de la Alcaldía, de las brigadas de trabajadores temporales del Ayuntamiento.
Cuidado de jardines y zonas de ocio, así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
Practicar las notificaciones y citaciones que le encomienden la Alcaldía o la Secretaría-Intervención/Tesorería.
Formulación de denuncias por infracciones de bandos, ordenanzas y otros.
Vigilancia de edificaciones ilegales y obras en ejecución, así como vigilancia e inventario de ocupación de vía pública y publicidad.
Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de residuos, disciplina urbanística.
Servicios de guardias, en horario fuera del habitual.
La prestación de cualquier otro servicio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente.
Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido/a. |
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Sistema selectivo |
Concurso-oposición |
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SEGUNDA. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato será la de contrato laboral a tiempo completo de duración determinada (que incluirá supuestos de circunstancias de la producción y sustitución o los que en cada momento se encuentren regulados por la normativa laboral aplicable).
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, el horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, ajustándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con el artículo 57.1, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Este extremo se acreditará mediante Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o superior y del carnet de conducir tipo B o superior. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante toda la duración del proceso selectivo. Asimismo, deberán poseerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación y deberán acreditarse formalmente con carácter previo.
CUARTA. Forma, plazo de presentación de instancias y admisión de aspirantes
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, presencial o telemáticamente, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en su sede electrónica (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/).
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la titulación requerida y de carnet de conducir tipo B.
- Documentos acreditativos de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta.
- Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial firme para el desempeño de empleo o cargo público.
- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/); en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/), con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal de Selección
El Tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Estará compuesto por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: el Presidente, Secretario y tres vocales. El Tribunal no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el artículo 24 del citado cuerpo legal.
Los miembros del Tribunal de selección serán designados por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:
- Un Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación.
- Un Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
- Tres Vocales, designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo: uno, a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; uno, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial; y, uno, a propuesta de cualquier Administración Pública.
En caso de que no se propongan por dichas Administraciones la Alcaldía los designará libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración Pública, conforme al EBEP.
El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.
SEXTA. Sistema de selección
El procedimiento de Selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
La fase de la oposición supondrá el 75% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 25%.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
Los ejercicios de las pruebas de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 75 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que se determina en cada ejercicio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el determinado por la Resolución de 29/06/2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según el resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995), que se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B".
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
- 1º prueba. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, más 3 preguntas de reserva para posibles anulaciones, relativas a las materias contempladas en el Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una de ellas será la correcta, durante el tiempo máximo de 45 minutos. El ejercicio se calificará de cero a treinta puntos, se penalizará con -0,30 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las respuestas no contestadas, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla.
El resultado de la 1ª prueba se hará público en el lugar de celebración de esta, en la sede electrónica (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la plantilla correctora del ejercicio. Los interesados dispondrán de tres días hábiles para presentar reclamaciones y alegaciones ante el Tribunal de selección, a través del Registro del Ayuntamiento.
Resueltas por el Tribunal, en su caso, las reclamaciones y alegaciones presentadas se publicará el resultado definitivo de la prueba. Quienes superen la primera prueba, serán convocados para realizar la segunda prueba con un plazo mínimo de al menos setenta y dos horas.
- 2º prueba. Consistirá en la ejecución de una prueba específica relacionada con las funciones a realizar en el puesto de trabajo: albañilería, mantenimiento de edificios, electricidad básica, mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado, jardinería, limpieza viaria, cementerio, manejo de herramientas, etc. El Tribunal de selección explicará suficientemente esta prueba, con anterioridad a su inicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización. Esta prueba podrá constar de varias partes y se calificará de cero a cuarenta y cinco puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 22,5 puntos para superarla.
El resultado de la 2ª prueba se hará público en el lugar de celebración de esta, en la sede electrónica (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los interesados dispondrán de tres días hábiles para presentar reclamaciones y alegaciones ante el Tribunal de selección, a través del Registro del Ayuntamiento.
Resueltas por el Tribunal, en su caso, las reclamaciones y alegaciones presentadas se publicará el resultado definitivo de la prueba.
Quienes superen la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso. El Tribunal de selección evaluará los méritos de la fase de concurso, conforme a la documentación válidamente presentada, con arreglo a lo dispuesto en estas bases.
FASE DE CONCURSO:
Para sumar esta fase a la de oposición deberán haberse superado las pruebas obligatorias de la fase oposición.
Se valorarán los siguientes méritos, que deberán ser aportados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 25 puntos:
- Estar en posesión de la tarjeta profesional de la construcción o cualquier otra titulación profesional (fontanería, electricidad, mantenimiento, etc.), acorde a las tareas del puesto de trabajo que se va a desempeñar: 5 puntos.
- Poseer un carnet de conducir superior al de clase B1: 5 puntos.
- Cursos o seminarios y formación complementaria, impartidos por las Administraciones Públicas o concertados con éstas, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 25 horas 0,40 puntos por cada uno; de más de 25 y hasta 50 horas, 0,80 puntos; de 51 horas en adelante, 1 punto. Puntuación máxima de 5 puntos.
- Por servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos:
- En la Administración Local en plazas de operario de servicios múltiples, ayudante, peón u otra denominación similar, 0,2 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
- En otras Administraciones en plazas de operario de servicios múltiples, ayudante, peón u otra denominación similar, 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
- En empresas privadas o como autónomo en puestos de operario de servicios de mantenimiento, ayudante, peón u otra denominación similar sobre las tareas del puesto de trabajo, 0,06 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este punto no se valorarán.
De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los siguientes documentos:
- Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o, certificado de notas.
- Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial de curso con indicación del número de horas lectivas.
- La experiencia en las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de los contratos o certificación del órgano competente de la Administración Pública, en los que se indique expresamente el puesto de trabajo desempeñado, y se acompañará informe de vida laboral correspondiente emitido por la Seguridad Social, con fecha de expedición no superior a dos meses de antelación a la fecha final de presentación de instancias. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Estos documentos serán aportados junto con la solicitud.
- La experiencia en el sector privado deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de informe de la vida laboral correspondiente, acompañada de los contratos o certificados de empresa, en los que se indique expresamente el puesto de trabajo desempeñado, que serán aportados junto con la solicitud.
SÉPTIMA. Calificación final
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Concluidos los ejercicios, el Tribunal de selección hará públicas las listas de aprobados, con indicación de la puntuación obtenida, en el lugar de celebración de las pruebas y en la sede electrónica (dirección https://lupiana.sedelectronica.es/) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal de selección hará público el resultado provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, trascurridos los cuales el Tribunal resolverá los que se hubieran presentado y hará pública la lista definitiva de resultados.
El empate de la puntuación obtenida por 2 o más aspirantes se dirimirá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, de persistir éste, se dirimirá por el orden de apellidos, teniendo en cuenta la letra del sorteo de la Resolución de 29/06/2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, iniciándose por la letra "B".
OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato
Concluidas las pruebas y resueltas las alegaciones, el Tribunal de selección elevará al órgano competente la propuesta con el candidato con mayor puntuación, para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El contrato llevará implícito un periodo de prueba de 2 meses conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores con las condiciones establecidas en el mismo.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Y en tal sentido, el aspirante seleccionado, deberá aportar dentro de los diez días siguientes a la publicación de las listas con el resultado definitivo de la calificación final:
- Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
- Titulación exigida en la convocatoria debidamente compulsada.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.
De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de puntuación obtenida funcionará como bolsa de trabajo.
La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.
Si el interesado no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este procedimiento selectivo.
NOVENA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.
La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, modificado por Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, sobre selección y gestión de bolsas.
DÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Lupiana, con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad.
El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Lupiana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 4/2011 de 10 de marzo de Empleo Público en Castilla-La Mancha; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, con carácter supletorio.
El Tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la Legislación Vigente.
En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.
La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D. /Dª. , con D.N.I. nº , y domicilio a efectos de notificación en el municipio de , calle , nº , y teléfono móvil y correo electrónico:
EXPONE
PRIMERO. Que habiendo sido convocado proceso selectivo para PEÓN-OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, del Ayuntamiento de Lupiana mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número de fecha .
SEGUNDO.- DECLARO: BAJO JURAMENTO Y MI RESPONSABILIDAD: que he leído las presentes Bases de esta Convocatoria y dispongo de plena capacidad de obrar en el ámbito de la contratación y el empleo público, no estando incurso en causa alguna de incapacidad, o incompatibilidad, no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o funciones similares en el caso del personal laboral.- Asimismo, acepto y cumplo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, los requisitos y lo dispuesto en las bases que regulan la presente Convocatoria.
TERCERO. Que para acreditar los méritos señalados en la Base Novena, adjunta:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Titulación exigida.
- Fotocopia del carnet de conducir tipo B.
- Documentación acreditativa de los méritos requeridos, para su valoración.
- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección y Bolsa de trabajo indicada.
En…………………………………, a…………de…………………………….de 2026.
El solicitante,
Fdo.:……………………………..
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lupiana
ANEXO II
TEMARIO OPOSICIÓN
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.
Tema 2: La organización Territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.
Tema 3: El Personal al Servicio de la Administración Local: Deberes y Derechos.
Tema 4: Funciones del operario de Servicios múltiples.
Tema 5: Herramientas habituales de trabajo.
Tema 6: Mantenimiento de jardines. Compostaje. Reciclaje de residuos.
Tema 7: Mantenimiento de Redes Locales de Abastecimiento y Saneamiento.
Tema 8: Construcción. Conocimientos Generales.
Tema 9: Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.
Tema 10: Nociones Básicas de Seguridad e higiene en el Trabajo y Riesgos Laborales.
Tema 11: Operaciones Aritméticas básicas.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://lupiana.sedelectronica.es/] y, en su caso, en el tablón de anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En Lupiana, a 29 de octubre de 2026. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.
